Para las personas que no lo saben en la Ley de Movilidad del Estado de Jalisco en su Artículo 12, dice:
De igual manera, los ciclistas tienen derecho a una movilidad segura y preferencial antes que el transporte público, con la responsabilidad de utilizar los espacios de circulación designados, de respetar las indicaciones de la autoridad correspondiente, así como los señalamientos y dispositivos que regule la circulación vial compartida o la exclusiva, de respetar los espacios de circulación o accesibilidad peatonal, la de dar preferencia a las personas con discapacidad y peatón.
Los ciclistas o grupos de ciclistas que transiten juntos tendrán derecho a:
I. Disfrutar de una movilidad segura y preferencial antes que el transporte público y particular con las salvedades que establece la Ley;
VII. Contar con vías de circulación suficientes, seguras e interconectadas y disfrutar de su uso exclusivo;